Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Departamento de Emisión formulará, dentro de los ciento veinte días de promulgada la presente ley, el presupuesto monetario hasta el 31 de diciembre de 1964. El Poder Ejecutivo dará cuenta del mismo a la Asamblea General.
Junto con él, el Departamento de Emisión deberá remitir informe circunstanciado de las previsibles consecuencias que los niveles de producción y de precios y la política fiscal, tomados como base para estructurar el presupuesto monetario, y el resultante volumen de los medios de pago y orientación del crédito, provocarán sobre el empleo, la inversión, el sector externo y la distribución de los ingresos reales.
A partir de 1965 inclusive, ciento veinte días después del vencimiento de cada año civil, el Departamento de Emisión informará la forma en que se han cumplido las previsiones formuladas para el ejercicio inmediato anterior.
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