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El Ministerio de Hacienda o cualquier otro organismo público a solicitud de las Cajas estatales de jubilaciones y pensiones, y sin perjuicio de las normas legales vigentes, retendrá y verterá a favor de la peticionaria, las cantidades que correspondan de las rentas afectadas, contribuciones, impuestos, u otros créditos pertenecientes a los organismos tributarios deudores de aquella institución o de cualquier otra clase de fondos que tengan la finalidad de financiar algún servicio que se encuentre a cargo, directa o subsidiariamente, de dichos organismos.
El mecanismo previsto será válido aún en los casos que esos recurso se contabilicen en fondos especiales y con destino total o parcial a los organismos deudores.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo a efectos de que por intermedio de la Comisión Honoraria Asesora de la Seguridad Social se asegure su cumplimiento.