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Por cada obra que el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (Arsenal de Marina) ejecute, formulará una liquidación interna, discriminando los conceptos de: Jornales, Materiales y Gastos de Producción.
Respecto a estas tres recaudaciones, se procederá del siguiente modo:
El importe que corresponda a materiales, se verterá en la Cuenta Corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay, pudiéndose girar contra ella para adquisición de los mismos.
Lo recaudado por jornales se verterá a Rentas Generales.
Lo percibido por gastos de producción, se destinará a crear el Capital de Producción del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (Arsenal de Marina).
El Capital de Producción del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, se mantendrá depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en cuenta corriente especial.
El Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento realizará trabajos en buques del Estado, solamente en régimen de Administración.
La Jefatura del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, podrá exigir que los materiales necesarios para tales trabajos sean suministrados por la dependencia que explote el buque.
El Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, queda facultado para retener por la vía que corresponda, los importes que le adeuden los organismos de la Administración Central, Servicios Descentralizados o Entes Autónomos por obras ejecutadas no abonadas en el término de sesenta días.