Ver el texto limpio
Los funcionarios del Servicio Exterior, tendrán derecho al término de un período quinquenal a una licencia extraordinaria de treinta días, computables a partir de los treinta días de la notificación de la resolución del Poder Ejecutivo que establezca su adscripción y, a falta de ésta, del vencimiento del quinquenio.
Dicha licencia será gozada sin los beneficios establecidos por el artículo 63 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960. En los casos de ruptura de la relación funcional del personal del Servicio Exterior que haya generado la licencia extraordinaria a que se refiere el presente artículo, se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley 15.184, de 28 de setiembre de 1981, liquidándose los días que por la misma corresponda, sin beneficio de coeficiente. Dicha licencia se acumulará a la ordinaria que se hubiere generado y no gozado, con el límite máximo de sesenta días corridos, por ambos conceptos.