Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 67 de la Ley de Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente:
"Todos los funcionarios del Servicio Exterior deberán obligatoriamente rotar en el desempeño de funciones en el Exterior y en la Cancillería, alternando períodos quinquenales y bienales, respectivamente.
Para los Jefes de Misión el régimen de rotación será el siguiente:
no podrán permanecer más de cinco años en un mismo destino, ni más de diez años consecutivos en el Exterior. En ningún caso podrán permanecer más de dos años adscriptos a la Cancillería.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar estos plazos por una sola vez y por el término máximo de seis meses.
Lo dispuesto en este artículo comprende las situaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley."
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