Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las designaciones para cargos técnicos de ingreso, Jefes de Sección, de División y de Departamento y Directores, se efectuarán respectivamente en las siguientes categorías, grados y sueldos: II - 1, $ 3.100.00; II - 3, $ 3.700.00; I - 5, $ 4.700.00; I - 6, $ 5.200.00; I - 8, $ 7.000.00, del escalafón técnico profesional aprobado por el artículo 7.o de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960. Salvo en los casos de los cargos de ingreso las designaciones en las categorías y grados antes establecidos, así como la provisión de vacantes que se produzcan, se realizarán previo concurso de méritos en la especialización en que los titulares de cargos de los dos grados inferiores del Item y en caso de igualdad de méritos, por concurso de oposición entre los aspirantes que acrediten igualdad de puntaje. En el caso que en los dos grados inferiores no hubiere un mínimo de cuatro funcionarios técnicos habilitados para concursar, el llamado se formulará para todos los grados del escalafón técnico del Item.
Los funcionarios del escalafón técnico no comprendidos en el régimen que establecen las disposiciones que anteceden, serán designados y ascendidos por antigüedad calificada.
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