Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el artículo 2.o de la ley número 11.185, de 20 de diciembre de 1948, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para toda contratación de obras o inversión de fondos por sumas que excedan de $ 500.00 (quinientos pesos) y no superen el monto de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) se recabarán por lo menos tres propuestas o presupuestos que se agregarán al expediente en que haya de librarse la orden de pago respectiva, salvo que se tratare de los suministros, adquisiciones o servicios a que se refiere el artículo
1.o, inciso segundo, letras A y B de la ley de 31 de diciembre de 1935, de lo que se pondrá en su caso la constancia explicativa pertinente. En caso de no obtenerse ese número de propuestas se dejará asimismo constancia por el funcionario o repartición responsable de su recepción".
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