Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Fíjase un plazo de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, para que las sociedades indicadas en el artículo anterior cesen en la titularidad del dominio o la explotación rural. Vencido dicho plazo, sin haberse ajustado a estos requisitos, se entenderán disueltas de pleno derecho.
Las adjudicaciones de inmuebles, semovientes y toda otra clase de bienes que se hagan a los socios o accionistas de las sociedades a que se refieren los incisos anteriores, en pago de sus haberes por disolución o liquidación, estarán exoneradas de todo tributo. Las exoneraciones regirán siempre que las adjudicaciones se realicen dentro del plazo establecido en el inciso anterior.
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