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Autorízase a la Dirección y Administración del "Diario Oficial", a contratar, con carácter permanente o temporario, con cargo a sus proventos, previa autorización del Poder Ejecutivo, el personal que fuere necesario para la distribución de las publicaciones que realiza. Para estas contrataciones no podrán afectarse más de $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) del monto autorizado para gastos de los proventos del "Diario Oficial".
Estos funcionarios serán contratados en forma permanente, salvo la comisión de delitos, ineptitud, omisiones graves a los deberes de su cargo y previo sumario. Podrá asimismo, cuando las circunstancias lo exijan, hacer contratos temporarios para funciones específicas o determinadas, las que deberán exponerse en los contratos respectivos. Los funcionarios contratados con carácter permanente gozarán de los mismos beneficios y prerrogativas que los funcionarios presupuestados de la Administración Central.