Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Se considera que existe diferencia cuando se comprueba, al hacerse las verificaciones del caso, que si se hubiesen seguido las declaraciones, datos o indicaciones del solicitante, el Fisco se habría perjudicado en la percepción de la renta encontrándose mercaderías o efectos en los siguientes casos:
1.o - Operaciones de importación o despacho:
A) De especie, origen o procedencia diversos, de clase o calidad superior, de valor o de dimensiones mayores, de aforo más elevado o gravados con tributos más altos.
B) De más peso, de más cantidad.
C) Otras mercaderías, además de las manifestadas, siempre que no se trate del caso previsto en el artículo 253, inciso 4.o.
D) De menos peso, de especie, clase, calidad inferiores, de aforo, tributos, dimensiones menores o que por cualquier otra circunstancia no correspondan a los indicados en el permiso y estén sujetos a gravámenes más bajos.
Lo establecido en el inciso D) no regirá para las mercaderías o efectos que por su calidad, forma de transporte o de despacho, no puedan ser previamente declarados con exactitud, lo que será declarado por el Poder Ejecutivo.
En los casos de importaciones al valor, el solicitante de la operación podrá pedir a la Dirección Nacional de Aduanas que se avalúe previamente la mercadería, debiendo sujetarse, en esos casos, el despacho, al valor que aquélla determine.
-Si no se conformase con ese valor podrá recurrir, dentro de cinco días, a la Junta de Aranceles, la que deberá expedirse dentro del término de diez días y su resolución causará estado.
Para fijar el valor de las mercaderías no tarifadas a los efectos del despacho, se tendrán en cuenta, sin perjuicio de otros antecedentes, los datos, detalles y especificaciones que se declaren en la factura consular.
Las falsas o erróneas declaraciones en este documento, siempre que excedan el margen de tolerancia establecido en el artículo 248, serán sancionadas en la forma que establece el artículo 247, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. El Poder Ejecutivo determinará las formalidades y requisitos que deben contener las facturas consulares.
2.o - Operaciones de exportación o salida:
A) De especie diversa, de clase o calidad superior, de dimensiones mayores, de aforo más elevado, o gravados con tributos más altos.
B) De más peso, de más cantidad.
Las diferencias de origen o procedencia, o la exportación o salida de otras mercaderías de distinta naturaleza que las manifestadas, están comprendidas en el artículo 253.