Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La fijación de las diferencias admitirá, invariablemente, las siguientes tolerancias:
A) Para las mercaderías o efectos de despacho o exportación al peso o al valor, hasta el 5 % (cinco por ciento) para los al peso y hasta el 30 % (treinta por ciento) para los al valor sobre lo declarado.
B) Para las mercaderías o efectos de despacho o exportación por capacidad y medida, hasta el 5 % (cinco por ciento) sobre la capacidad, medida y porcentaje o forma de clasificación.
Las tolerancias son al solo efecto de librar de la sanción, debiendo efectuarse los despachos o exportaciones por el resultado de las verificaciones.
C) La tolerancia se aplicará sobre lo declarado por cada partida, sin admitirse compensaciones de unas declaraciones con otras en las diferencias en más y en menos de mercaderías de distinta especie, clase, calidad o aforo.
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