Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Encontrada la diferencia en el momento de la verificación de las mercaderías o efectos, el procedimiento a seguir será el que se indica:
A) Si el solicitante de la operación la reconoce, se hará constar en el respectivo permiso, firmando dicha constancia el interesado, el empleado interviniente, y el Jefe de Departamento de Permisos y Despachos de la División Contralor o de la División Verificadores, o de la División Resguardo, según el caso.
En este supuesto quedará concluida toda indagatoria, aforándose y liquidándose el permiso con arreglo a la denuncia.
B) Si el solicitante de la operación se negare a firmar, el funcionario interviniente elevará al superior un parte fundado denunciando circunstanciadamente lo ocurrido.
Si la diferencia fuese por razón de especie, clase, calidad, valor o aforo, dicho parte será sometido a resolución de la Junta de Aranceles.
C) Si la diferencia está comprendida en el inciso D) del artículo 246 se aforará y liquidará el permiso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.o del artículo 247.
En todos los casos de discrepancia, por parte del interesado, se levantará un acta que autorizará el Escribano de Aduana, dejándose constancia de las manifestaciones que se formulen.
En los departamentos el acta será autorizada por el Jefe de la respectiva oficina aduanera, actuando con dos testigos a falta de Escribano. Las personas requeridas como testigos están obligadas a concurrir, pudiendo ser conducidas por la fuerza pública si se negaren. El expediente y las muestras serán remitidos a Montevideo, al solo efecto de su resolución por la Junta de Aranceles.
En el acta se consignarán los hechos que originan la discrepancia y con su otorgamiento, se iniciará el juicio.
Los interesados podrán retirar de inmediato las mercaderías o efectos en infracción, pagando los tributos por lo declarado, pero sometiéndose a lo que se resuelva y declarando el valor que fijarán a las mercaderías o efectos si resultasen no tarifados.
El procedimiento de los incisos A) y B) se aplicará también en los casos comprendidos en el apartado final del artículo 246 inciso
1.o.
III
De la defraudación
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