Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 250 en cuanto a competencia de la Junta de Aranceles, el conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras corresponderá a las Receptorías de Aduana, Secretaría de lo Contencioso Aduanero, Juzgados Letrados de 1a.
Instancia con excepción de Canelones y Montevideo, al Juzgado Letrado de Aduanas, Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de Apelaciones, con sujeción a las siguientes reglas:
1o.) A las Receptorías de Aduana y Secretaría de lo Contencioso Aduanero incumbirá:
A) La resolución de los asuntos previstos en el artículo 256 cualquiera sea su monto.
B) La resolución, en los casos previstos en el artículo 253 en que se produzca la detención de mercaderías o efectos, dentro de la jurisdicción aduanera, cuya cuantía no exceda de pesos 2.000.00 (dos mil pesos).
Los límites jurisdiccionales de las Receptorías y de la Secretaría de lo Contencioso Aduanero los fijará el Poder Ejecutivo. Hasta tanto no se determinen dichos límites, regirán los vigentes, correspondiendo para la Secretaría de lo Contencioso Aduanero los que ha tenido la Administración de Aduana Capital.
2o.) A los Juzgados Letrados de 1a. Instancia, con excepción de los de Canelones y Montevideo y al Juzgado Letrado de Aduanas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, incumbirá:
A) La resolución de segunda Instancia de las apelaciones deducidas contra las decisiones de las Receptorías de Aduana y Secretaría de lo Contencioso Aduanero.
B) La calificación e instrucción de los sumarios sobre hechos ocurridos dentro de los límites de su jurisdicción.
C) El conocimiento plenario en primera instancia de los asuntos en que haya intervenido en el sumario, cuya cuantía no exceda de $
10.000.00 (diez mil pesos).
3o.) A los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo corresponde intervenir:
A) En primera instancia en el plenario de todos los asuntos ocurridos dentro del territorio nacional, cuya cuantía exceda de $ 10.000.00 (diez mil pesos).
B) En segunda instancia en los asuntos en que hayan intervenido en el plenario los Juzgados de 1a. Instancia y Letrado de Aduana.
4o.) A los Tribunales de Apelaciones en lo Civil incumbirá: la resolución en segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las sentencias de los Juzgados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 250 en cuanto a competencia de la Junta de Aranceles, el conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras aduaneras, corresponderá a las Receptorías de Aduana, Secretaría de lo Contencioso Aduanero, Juzgados Letrados de 1a.
Primera Instancia con excepción de Canelones y Montevideo, al Juzgado Letrado Juzgados Letrados de Aduanas, Aduana, Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de Apelaciones, Apelaciones en lo Civil, con sujeción a las siguientes reglas:
1o.) 1°) A las Receptorías de Aduana y Secretaría de lo Contencioso Aduanero incumbirá:
A) La incumbirá la resolución de los asuntos previstos en el artículo 256 cualquiera sea su monto.
B) La resolución, en los casos previstos en el artículo los artículos
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 250 en cuanto a competencia de la Junta de Aranceles, el conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras, corresponderá a las Receptorías de Aduana, Secretaría la Dirección Nacional de lo Contencioso Aduanero, Aduanas, Juzgados Letrados de Primera Instancia con excepción de Canelones y Montevideo, Juzgados Letrados de Aduana, Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo Aduana y Tribunales de Apelaciones en lo Civil, con sujeción a las siguientes reglas:
1°) 1º. A las Receptorías de Aduana y Secretaría la Dirección Nacional de lo Contencioso Aduanero Aduanas le incumbirá la resolución de los casos previstos en los artículos 253 y 256, cuya cuantía no exceda de $ 500.000 (quinientos mil pesos). Los límites jurisdiccionales de las Receptorías y de la Secretaría de lo Contencioso Aduanero, los fijará el 350
UR.
El Poder Ejecutivo, y hasta tanto no se determinen, regirán los vigentes, correspondiendo para la Secretaría de lo Contencioso Aduanero los que ha tenido la Administración de Aduana Capital.
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 250 en cuanto a competencia de la Junta de Aranceles, el conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras, corresponderá a la Dirección Nacional de Aduanas, Juzgados Letrados de Primera Instancia con excepción de Canelones y Montevideo, Juzgados Letrados de Aduana y Tribunales de Apelaciones en lo Civil, con sujeción a las siguientes reglas:
1º. A la Dirección Nacional de Aduanas le incumbirá la resolución de los casos previstos en los artículos 253 y 256, cuya cuantía no exceda de 350
UR.
El Poder Ejecutivo reglamentará las atribuciones precedentemente conferidas.
2º. A los Juzgados Letrados de Primera Instancia, con excepción de Canelones y Montevideo, y a los Juzgados Letrados de Aduana, dentro de sus respectivas jurisdicciones, incumbirá:
A) La decisión en alzada de los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Aduanas;
B) La calificación o instrucción de los sumarios sobre hechos ocurridos dentro de los límites de su jurisdicción;
C) El conocimiento plenario, en primera instancia, de dichos sumarios.
3º. A los Tribunales de Apelaciones en lo Civil incumbirá la resolución en segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las sentencias de los Juzgados Letrados de Primera Instancia y de los Juzgados Letrados de Aduana
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253
en que se produzca la detención de mercaderías o efectos, dentro de la jurisdicción aduanera,
y 256,
cuya cuantía no exceda de
pesos 2.000.00 (dos
$ 500.000 (quinientos
mil pesos).
Los límites jurisdiccionales de las Receptorías y de la Secretaría de lo Contencioso
Aduanero
Aduanero,
los fijará el Poder
Ejecutivo. Hasta
Ejecutivo, y hasta
tanto no se
determinen dichos límites,
determinen,
regirán los vigentes, correspondiendo para la Secretaría de lo Contencioso Aduanero los que ha tenido la Administración de Aduana Capital.
2o.)
2°)
A los Juzgados Letrados de
1a.
Primera
Instancia, con excepción de los de Canelones y
Montevideo
Montevideo,
y
al Juzgado Letrado
a los Juzgados Letrados
de Aduanas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, incumbirá:
A) La resolución de segunda
Instancia
instancia
de las apelaciones deducidas contra las decisiones de las Receptorías de Aduana y Secretaría de lo Contencioso
Aduanero.
Aduanero;
B) La calificación e instrucción de los sumarios sobre hechos ocurridos dentro de los límites de su
jurisdicción.
jurisdicción;
C) El conocimiento
plenario
plenario,
en primera instancia de
los asuntos en que haya intervenido en el sumario, cuya
dichos sumarios, cuando su
cuantía no exceda de $
10.000.00 (diez mil
50.000.000 (cincuenta millones de
pesos).
3o.)
3°)
A los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo corresponde intervenir:
A) En
primera instancia
Primera instancia,
en el plenario de todos los asuntos ocurridos dentro del territorio nacional, cuya cuantía exceda de $
10.000.00 (diez mil pesos).
50:000.000 (cincuenta millones de pesos);
B) En segunda
instancia
instancia,
en los asuntos en que hayan intervenido en el plenario los Juzgados
Letrados
de
1a.
Primera
Instancia y
Letrado
los Juzgados Letrados
de
Aduana.
Aduanas.
4o.)
4°)
A los Tribunales de Apelaciones en lo Civil
incumbirá:
incumbirá
la
resolución
resolución,
en segunda
instancia
instancia,
de las apelaciones deducidas contra las sentencias de los Juzgados
Letrados
Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso
Administrativo.
Administrativo
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 250 en cuanto a competencia de la Junta de Aranceles, el conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras, corresponderá a las Receptorías de Aduana, Secretaría de lo Contencioso Aduanero, Juzgados Letrados de Primera Instancia con excepción de Canelones y Montevideo, Juzgados Letrados de Aduana, Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de Apelaciones en lo Civil, con sujeción a las siguientes reglas:
1°) A las Receptorías de Aduana y Secretaría de lo Contencioso Aduanero incumbirá la resolución de los casos previstos en los artículos 253 y 256, cuya cuantía no exceda de $ 500.000 (quinientos mil pesos). Los límites jurisdiccionales de las Receptorías y de la Secretaría de lo Contencioso Aduanero, los fijará el Poder Ejecutivo, y hasta tanto no se determinen, regirán los vigentes, correspondiendo para la Secretaría de lo Contencioso Aduanero los que ha tenido la Administración de Aduana Capital.
2°) A los Juzgados Letrados de Primera Instancia, con excepción de los de Canelones y Montevideo, y a los Juzgados Letrados de Aduanas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, incumbirá:
A) La resolución de segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las decisiones de las Receptorías de Aduana y Secretaría de lo Contencioso Aduanero;
B) La calificación e instrucción de los sumarios sobre hechos ocurridos dentro de los límites de su jurisdicción;
C) El conocimiento plenario, en primera instancia de dichos sumarios, cuando su cuantía no exceda de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
3°) A los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo corresponde intervenir:
A) En Primera instancia, en el plenario de todos los asuntos ocurridos dentro del territorio nacional, cuya cuantía exceda de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos);
B) En segunda instancia, en los asuntos en que hayan intervenido en el plenario los Juzgados Letrados de Primera Instancia y los Juzgados Letrados de Aduanas.
4°) A los Tribunales de Apelaciones en lo Civil incumbirá la resolución, en segunda instancia, de las apelaciones deducidas contra las sentencias de los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo
Ejecutivo reglamentará las atribuciones precedentemente conferidas.
2°)
2º.
A los Juzgados Letrados de Primera Instancia, con excepción de
los de
Canelones y Montevideo, y a los Juzgados Letrados de
Aduanas,
Aduana,
dentro de sus respectivas jurisdicciones, incumbirá:
A) La
resolución de segunda instancia
decisión en alzada
de
las apelaciones deducidas
los recursos interpuestos
contra las
decisiones de las Receptorías
resoluciones
de
Aduana y Secretaría
la Dirección Nacional
de
lo Contencioso Aduanero;
Aduanas;
B) La calificación
e
o
instrucción de los sumarios sobre hechos ocurridos dentro de los límites de su jurisdicción;
C) El conocimiento plenario, en primera
instancia de dichos sumarios, cuando su cuantía no exceda de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
3°) A los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo corresponde intervenir:
A) En Primera
instancia,
en el plenario
de
todos los asuntos ocurridos dentro del territorio nacional, cuya cuantía exceda de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos);
B) En segunda instancia, en los asuntos en que hayan intervenido en el plenario los Juzgados Letrados de Primera Instancia y los Juzgados Letrados de Aduanas.
dichos sumarios.
4°)
3º.
A los Tribunales de Apelaciones en lo Civil incumbirá la
resolución,
resolución
en segunda
instancia,
instancia
de las apelaciones deducidas contra las sentencias de los Juzgados Letrados
Nacionales
de
Hacienda
Primera Instancia
y de
lo Contencioso Administrativo
los Juzgados Letrados de Aduana
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 250 en cuanto a competencia de la Junta de Aranceles, el conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras, corresponderá a la Dirección Nacional de Aduanas, Juzgados Letrados de Primera Instancia con excepción de Canelones y Montevideo, Juzgados Letrados de Aduana y Tribunales de Apelaciones en lo Civil, con sujeción a las siguientes reglas:
1º. A la Dirección Nacional de Aduanas le incumbirá la resolución de los casos previstos en los artículos 253 y 256, cuya cuantía no exceda de 350
UR.
El Poder Ejecutivo reglamentará las atribuciones precedentemente conferidas.
2º. A los Juzgados Letrados de Primera Instancia, con excepción de Canelones y Montevideo, y a los Juzgados Letrados de Aduana, dentro de sus respectivas jurisdicciones, incumbirá:
A) La decisión en alzada de los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Aduanas;
B) La calificación o instrucción de los sumarios sobre hechos ocurridos dentro de los límites de su jurisdicción;
C) El conocimiento plenario, en primera instancia, de dichos sumarios.
3º. A los Tribunales de Apelaciones en lo Civil incumbirá la resolución en segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las sentencias de los Juzgados Letrados de Primera Instancia y de los Juzgados Letrados de Aduana