Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La competencia para conocer en los asuntos por infracciones aduaneras, se fija en la siguiente forma:
1o.) La autoridad en cuya jurisdicción se realice algún acto constitutivo de la infracción.
2º) La autoridad donde se denuncie la infracción, en caso de no poder establecerse el lugar de consumación de la misma.
Las diligencias sumariales no se suspenderán hasta que el juicio esté en estado de manifiesto en el caso de que se discuta qué autoridad es competente para instruir el sumario, y seguirá instruyéndolo la autoridad que previno, siendo válidas las diligencias aunque se declare que otra es la competente.
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