Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Junta de Aranceles tendrá los siguientes cometidos:
A) Estudiar permanentemente las tarifas para proyectar cuando corresponda, las reformas necesarias, así como presentar iniciativas relacionadas con el régimen de Tarifas Vigentes.
B) Aforar, nomenclaturar y clasificar las mercaderías y productos para su importación o exportación.
C) Prestar asesoramiento para la interpretación de las Notas de los Aranceles.
D) Dictar resoluciones en las situaciones previstas en el artículo 250, párrafo 2o., apartado b) de la presente ley.
E) Dictar resoluciones en los expedientes de Consultas previas apeladas por el interesado y en todas aquellas en que la resolución del Tribunal Pericial se adopte por una mayoría inferior a los dos tercios de sus componentes.
F) Constituir y organizar el Museo Merciológico.
G) Sustituir a las Comisiones Clasificadoras y Aforadoras en lo que a ellas refieran las disposiciones vigentes que no sean expresamente derogadas por esta ley, ni lo hayan sido por la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
H) Dar cumplimiento a otros cometidos que sobre materia de Tarifas Aduaneras le fije el Poder Ejecutivo.
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