Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Junta de Aranceles tendrá una integración especial en los siguientes casos: 1o. Para dictar resoluciones en los casos previstos en los incisos B) y C) del artículo 262, estará constituída por el Director Nacional de Aduanas o el Sub-Director Nacional, como Presidente, tres funcionarios aduaneros y tres delegados del Comercio y la Industria; 2o.
Para resolver en los casos previstos en los incisos D) y E del artículo 262, estará constituída por el Director Nacional de Aduanas o el Sub-Director, como Presidente, dos funcionarios aduaneros y dos delegados del Comercio y la Industria.
En ambos casos, los Miembros Aduaneros serán tomados del Cuerpo Permanente, no obstante lo cual la Dirección Nacional, podrá sustituirlos en número de dos y uno, respectivamente, por funcionarios tomados del Cuerpo de Verificadores o de la División Contralor y tratándose de especiales cuestiones de técnica, podrá recabar el asesoramiento de organismos del Estado.
Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos, requiriéndose para primera convocatoria, la concurrencia de todos sus integrantes. Para segunda, bastará el "quórum" mínimo de la mitad más uno de los componentes.
La Junta deberá tomar resolución en todos los casos, siendo obligatorio el voto de su Presidente.
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