Producida la detención de mercaderías o efectos, en todos los casos, se procederá de la siguiente manera: a) se labrará acta en que constará una relación de los hechos, nombre y domicilio de los aprehensores y denunciados, si los hubiere e inventario de la mercadería; b) dicha acta será enviada de inmediato a la autoridad aduanera más próxima, la que complementará la misma con la determinación del estado de la mercadería o efectos, calidad de nuevos o usados, valor de aforo, valor comercial, cuantía del asunto y liquidación de tributos. Cuando la detención se produzca por presunción de contrabando se exportación, el valor de la mercadería se determinará de acuerdo a los aforos que rigen para la importación.
En los casos en que la competencia corresponda a las Receptorías de Aduana o Secretaría de lo Contencioso Aduanero, dicha autoridad ordenará y diligenciará las indagatorias que estime oportunas y dentro del término de veinte días, previa vista del Representante Fiscal fallará decretando el comiso y adjudicación o clausurando el procedimiento. (Regirán en lo pertinente, todas las medidas instructoras previstas en el artículo 273).
Cuando la cuantía del asunto no exceda de $ 500.00 (quinientos pesos), no es susceptible de otro recurso que el de reposición que se interpondrá dentro del tercer día de la notificación.
Cuando la cuantía exceda de ese monto, podrá, dentro del mismo término, interponerse el recurso de reposición y apelación en subsidio.
Los recursos podrán ser interpuestos por los denunciantes, aprehensores, denunciados o Representante Fiscal.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Producida la detención de mercaderías o efectos, en todos los casos, casos se procederá de la siguiente manera: a) se
1°) Se labrará acta en la que constará una relación de los hechos, nombre y domicilio de los aprehensores y denunciados, si los hubiere hubiere, e inventario de la mercadería; b) dicha mercadería. Dicha acta será enviada enviada, en un plazo que no excederá de inmediato cinco días hábiles, a la autoridad aduanera más próxima, la que complementará la misma con la determinación del complementará estableciendo:
a) El estado de la mercadería o efectos, y su calidad de nuevos o usados, usados;
b) Su valor comercial entendiéndose por tal el promedial de aforo, valor comercial, cuantía plaza en ventas al por mayor; la estimación incluirá una relación circunstanciada de los bienes, especificando sus características principales, tales como marca, procedencia u origen, número, medida, etc., así como los valores unitarios y/o de cada partida, según correspondiere, y el total resultante;
c) Los tributos porcentuales correspondientes.
2°) Se remitirán las actuaciones a la autoridad jurisdiccional competente, la que dará vista
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Producida la detención de Las mercaderías o efectos, en todos los casos se procederá de la siguiente manera:
1°) Se labrará acta en la que constará una relación de los hechos, nombre y domicilio de los aprehensores y denunciados, si los hubiere, e inventario de la mercadería. Dicha acta será enviada, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, efectos detenidos quedarán a la autoridad aduanera más próxima, la que la complementará estableciendo:
a) El estado de la mercadería o efectos, y su calidad de nuevos o usados;
b) Su valor comercial entendiéndose por tal el promedial orden de plaza en ventas al por mayor; la estimación incluirá una relación circunstanciada de los bienes, especificando sus características principales, tales como marca, procedencia u origen, número, medida, etc., así como los valores unitarios y/o unidad ejecutora 007, 'Dirección Nacional de cada partida, según correspondiere, y el total resultante;
c) Los tributos porcentuales correspondientes.
2°) Se remitirán las actuaciones a la autoridad jurisdiccional competente, Aduanas', la que dará vista del valor comercial fijado, y tanto el Representante Fiscal, como instrumentará
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
2º) Se remitirán las actuaciones a la autoridad competente de acuerdo a lo previsto en el artículo 257.
3º) En los casos en que la competencia corresponda a la Dirección Nacional de Aduanas, controlada que sea la regularidad de las actuaciones realizadas y cumplida la instrucción que la autoridad entendiere del caso ordenar, se dictará resolución dentro del plazo de veinte días, decretando la imposición de las sanciones previstas en el artículo 254 o clausurando los procedimientos. La resolución podrá ser recurrida dentro del término de diez días hábiles a partir de la fecha de su notificación, por el representante fiscal y por los denunciados, sustanciándose la alzada ante la Justicia Letrada competente de acuerdo a la jurisdicción en que se hubiera radicado el asunto
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las mercaderías o efectos detenidos quedarán a la orden de la unidad ejecutora 007, 'Dirección Nacional de Aduanas', la que instrumentará los mecanismos necesarios para su almacenamiento y controles
Ver el texto limpio
del
asunto
valor comercial fijado,
y
liquidación
tanto el Representante Fiscal, como los denunciantes o denunciados, podrán oponerse a la estimación dentro del término perentorio
de
tributos. Cuando
tres días hábiles, contados a partir del siguiente a
la
detención
notificación respectiva expresando las razones en que funden su oposición. En tal caso,
se
produzca
ordenará una nueva estimación la que deberá practicarse
por
presunción de contrabando se exportación,
el
valor
Cuerpo Permanente
de la
mercadería se determinará
Junta
de
acuerdo
Aranceles, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles,
a
los aforos
cuyo vencimiento será elevada a la autoridad jurisdiccional, la
que
rigen para
deberá homologarla, teniéndose a
la
importación.
misma por definitiva y sin admitirse recurso alguno.
3°)
En los casos en que la competencia corresponda a las Receptorías de Aduana o
a la
Secretaría de lo Contencioso Aduanero, dicha
autoridad
autoridad, cumplido lo dispuesto en el numeral anterior,
ordenará y diligenciará las indagatorias que estime oportunas y dentro del término de veinte días, previa vista del Representante
Fiscal
Fiscal,
fallará decretando el comiso y adjudicación o clausurando
el procedimiento. (Regirán
los procedimientos. (Regirán,
en lo pertinente, todas las medidas instructoras previstas en el artículo
273).
269).
Cuando la cuantía del asunto no exceda de $
500.00 (quinientos
100.000 (cien mil
pesos),
no es susceptible de otro recurso que
sólo cabrá
el
de reposición que se interpondrá dentro del tercer día
recurso
de
la notificación.
Cuando la cuantía exceda
reposición, y en caso
de
ese
sobrepasar dicho
monto,
podrá, dentro del mismo término,
podrán
interponerse
el recurso de
conjuntamente
reposición y apelación en
subsidio.
Los recursos podrán ser interpuestos por los denunciantes, aprehensores, denunciados o Representante Fiscal.
subsidio
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Producida la detención de mercaderías o efectos, en todos los casos se procederá de la siguiente manera:
1°) Se labrará acta en la que constará una relación de los hechos, nombre y domicilio de los aprehensores y denunciados, si los hubiere, e inventario de la mercadería. Dicha acta será enviada, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, a la autoridad aduanera más próxima, la que la complementará estableciendo:
a) El estado de la mercadería o efectos, y su calidad de nuevos o usados;
b) Su valor comercial entendiéndose por tal el promedial de plaza en ventas al por mayor; la estimación incluirá una relación circunstanciada de los bienes, especificando sus características principales, tales como marca, procedencia u origen, número, medida, etc., así como los valores unitarios y/o de cada partida, según correspondiere, y el total resultante;
c) Los tributos porcentuales correspondientes.
2°) Se remitirán las actuaciones a la autoridad jurisdiccional competente, la que dará vista del valor comercial fijado, y tanto el Representante Fiscal, como los denunciantes o denunciados, podrán oponerse a la estimación dentro del término perentorio de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación respectiva expresando las razones en que funden su oposición. En tal caso, se ordenará una nueva estimación la que deberá practicarse por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, a cuyo vencimiento será elevada a la autoridad jurisdiccional, la que deberá homologarla, teniéndose a la misma por definitiva y sin admitirse recurso alguno.
3°) En los casos en que la competencia corresponda a las Receptorías de Aduana o a la Secretaría de lo Contencioso Aduanero, dicha autoridad, cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, ordenará y diligenciará las indagatorias que estime oportunas y dentro del término de veinte días, previa vista del Representante Fiscal, fallará decretando el comiso y adjudicación o clausurando los procedimientos. (Regirán, en lo pertinente, todas las medidas instructoras previstas en el artículo 269).
Cuando la cuantía del asunto no exceda de $ 100.000 (cien mil pesos), sólo cabrá el recurso de reposición, y en caso de sobrepasar dicho monto, podrán interponerse conjuntamente reposición y apelación en subsidio
los
denunciantes o denunciados, podrán oponerse a la estimación dentro del término perentorio de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación respectiva expresando las razones en que funden
mecanismos necesarios para
su
oposición. En tal caso, se ordenará una nueva estimación la que deberá practicarse por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, a cuyo vencimiento será elevada a la autoridad jurisdiccional, la que deberá homologarla, teniéndose a la misma por definitiva y sin admitirse recurso alguno.
3°) En los casos en que la competencia corresponda a las Receptorías de Aduana o a la Secretaría de lo Contencioso Aduanero, dicha autoridad, cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, ordenará y diligenciará las indagatorias que estime oportunas y dentro del término de veinte días, previa vista del Representante Fiscal, fallará decretando el comiso y adjudicación o clausurando los procedimientos. (Regirán, en lo pertinente, todas las medidas instructoras previstas en el artículo 269).
Cuando la cuantía del asunto no exceda de $ 100.000 (cien mil pesos), sólo cabrá el recurso de reposición, y en caso de sobrepasar dicho monto, podrán interponerse conjuntamente reposición
almacenamiento
y
apelación en subsidio
controles
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Las mercaderías o efectos detenidos quedarán a la orden de la unidad ejecutora 007, 'Dirección Nacional de Aduanas', la que instrumentará los mecanismos necesarios para su almacenamiento y controles