Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Instruido el sumario se pondrá de manifiesto, con citación de los denunciantes y denunciados, por el término de diez días.
Los denunciantes y denunciados podrán pedir dentro de ese período la práctica de diligencias ampliatorias u ofrecer pruebas, señalándose para su diligenciamiento un término de veinte a cuarenta días.
Cuando deba producirse prueba en el extranjero, deberá ofrecerse dentro de los diez días del manifiesto, señalándose un término de noventa días, especial para ese diligenciamiento.
Dentro del término de manifiesto se podrá exigir la confesión de los dueños, cómplices, encubridores y gestores de la infracción, sin perjuicio de que el Juez aprecie en la sentencia la procedencia y eficacia de dicha confesión.
El Representante Fiscal dispondrá de diez días perentorios para solicitar las diligencias de prueba que considere pertinentes, a cuyo efecto, vencido el término del manifiesto, y sin perjuicio del diligenciamiento de las pruebas ofrecidas, se le pasará el sumario.
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