Las notificaciones a los aprehensores, denunciantes y denunciados, cuando corresponda, se le harán en el domicilio que constituyan a los efectos del juicio, y se entenderán, respecto a los denunciantes, con el jefe de los mismos o aprehensores, o con la persona cuyo nombre figure en primer término en la denuncia o aprehensión, siempre que hayan intervenido en la misma, y respecto a los denunciados, con el primero de ellos siempre que haya participado en la infracción.
Si los denunciados han sido individualizados y no pueden ser habidos, se les emplazará por la autoridad sumariante para que comparezcan dentro de treinta días, publicándose edictos por el tercio del término en el "Diario Oficial" y un diario del lugar del juicio, bajo apercibimiento de designárseles Defensor de Oficio que los represente. En los asuntos de competencia de la Secretaría de lo Contencioso Aduanero y de las Receptorías de Aduana, cuando los denunciados han sido individualizados y no pueden ser habidos, se prescindirá del emplazamiento y se procederá a su notificación por los estrados.
Los honorarios del Defensor de Oficio de los denunciados, así como los gastos de publicaciones del emplazamiento, serán abonados con el producido del comiso, sin perjuicio de que los denunciantes o aprehensores, si se les adjudica el mismo, o su precio de enajenación, repitan su importe contra los condenados.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las notificaciones a los aprehensores, denunciantes y denunciados, cuando corresponda, denunciados se le harán en el domicilio que constituyan a los efectos del juicio, y se entenderán, respecto a los denunciantes, con establezcan en el jefe acta que se labre en oportunidad de los mismos la detención de las mercaderías o aprehensores, efectos, o con la persona cuyo nombre figure en primer término el que se indique en la denuncia o aprehensión, siempre que hayan intervenido en la misma, y respecto a los denunciados, con el primero de ellos siempre parte respectivo. En el primer auto que haya participado en la infracción.
Si los denunciados han sido individualizados y no pueden ser habidos, se dicte, se les emplazará por la autoridad sumariante para que comparezcan dentro de treinta días, publicándose edictos por el tercio del intimará, con término en el "Diario Oficial" y un diario del lugar del juicio, bajo apercibimiento de designárseles Defensor de Oficio que los represente. En los asuntos de competencia
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las notificaciones a los denunciados se harán en el domicilio que establezcan en el acta que se labre en oportunidad de la detención de las mercaderías o efectos, o en el que se indique en la denuncia o en el parte respectivo. En el primer auto que se dicte, se les intimará, con término perentorio de diez días, la constitución de domicilio dentro del radio jurisdiccional y si no lo hicieren, serán notificados en lo sucesivo por los estrados.
Si los denunciados han sido individualizados y no pueden ser habidos, o hubieran fallecido y no pueden individualizarse y/o localizarse sus causahabientes, o ubicados éstos no justifiquen su calidad de tales pese a la intimación que se les practique, las notificaciones se harán también por los estrados.
Todo ello será sin perjuicio de las resoluciones que la autoridad interviniente disponga que se notifiquen a domicilio.
Las notificaciones a los denunciantes, cuando correspondan, se harán en el domicilio que constituyan a los efectos del juicio, y se entenderán con el Jefe de los mismos, siempre que haya intervenido en los procedimientos de aprehensión o de indagación del ilícito, o en su defecto, con la persona cuyo nombre figure en primer término en la denuncia
Ver el texto limpio
perentorio
de
diez días,
la
Secretaría
constitución
de
lo Contencioso Aduanero
domicilio dentro del radio jurisdiccional
y
de las Receptorías de Aduana, cuando
si no lo hicieren, serán notificados en lo sucesivo por
los
estrados.
Si los
denunciados han sido individualizados y no pueden ser habidos,
se prescindirá del emplazamiento
o hubieran fallecido
y
se procederá a
no pueden individualizarse y/o localizarse sus causahabientes, o ubicados éstos no justifiquen
su
notificación
calidad de tales pese a la intimación que se les practique, las notificaciones se harán también
por los estrados.
Los honorarios del Defensor de Oficio
Todo ello será sin perjuicio
de
las resoluciones que la autoridad interviniente disponga que se notifiquen a domicilio.
Las notificaciones a
los
denunciados, así como
denunciantes, cuando correspondan, se harán en el domicilio que constituyan a
los
gastos de publicaciones
efectos
del
emplazamiento, serán abonados
juicio, y se entenderán
con el
producido del comiso, sin perjuicio
Jefe
de
los mismos, siempre
que
haya intervenido en
los
denunciantes o aprehensores, si se les adjudica el mismo,
procedimientos de aprehensión
o
su precio
de
enajenación, repitan
indagación del ilícito, o en
su
importe contra los condenados.
defecto, con la persona cuyo nombre figure en primer término en la denuncia
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Las notificaciones a los denunciados se harán en el domicilio que establezcan en el acta que se labre en oportunidad de la detención de las mercaderías o efectos, o en el que se indique en la denuncia o en el parte respectivo. En el primer auto que se dicte, se les intimará, con término perentorio de diez días, la constitución de domicilio dentro del radio jurisdiccional y si no lo hicieren, serán notificados en lo sucesivo por los estrados.
Si los denunciados han sido individualizados y no pueden ser habidos, o hubieran fallecido y no pueden individualizarse y/o localizarse sus causahabientes, o ubicados éstos no justifiquen su calidad de tales pese a la intimación que se les practique, las notificaciones se harán también por los estrados.
Todo ello será sin perjuicio de las resoluciones que la autoridad interviniente disponga que se notifiquen a domicilio.
Las notificaciones a los denunciantes, cuando correspondan, se harán en el domicilio que constituyan a los efectos del juicio, y se entenderán con el Jefe de los mismos, siempre que haya intervenido en los procedimientos de aprehensión o de indagación del ilícito, o en su defecto, con la persona cuyo nombre figure en primer término en la denuncia