Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los funcionarios aduaneros con el auxilio de la Policía o sin él, tienen facultad para detener toda mercadería, o efectos de viaje que fuesen sospechados de encontrarse en infracción aduanera.
Los mismos, provistos de orden de allanamiento, expedida por la autoridad judicial, podrán reconocer los lugares y depósitos en que pueda encontrarse mercadería en infracción aduanera, solicitando los comprobantes de pago de los tributos fiscales o de su fabricación nacional o de adquisición de plaza.
Para los dos últimos casos enunciados se consideran hábiles los comprobantes expedidos por industriales o comerciantes patentados, que tengan un establecimiento capaz de suministrar esas mercaderías, en forma regular o normal. En defecto de esos recaudos, la mercadería será considerada en infracción, salvo que se justifique debidamente su procedencia lícita.
Del resultado de las diligencias darán cuenta de inmediato a la autoridad competente, quien si estima confirmadas las sospechas de infracción, ordenará el secuestro hasta la resolución definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 283.
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