Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El personal especializado (Código Ac) y el de Servicio y Vigilancia (Código Ad) de la Imprenta Nacional (Item 5.04) percibirá mensualmente una compensación extraordinaria sujeta a montepío, con cargo a proventos del organismo, que se establecerá con arreglo a la incrementación anual producida en los índices del costo de la vida.
El Poder Ejecutivo fijará su monto, en el mes de enero subsiguiente al período anual considerado, aplicando el porcentaje de incrementación del índice estadístico del Ministerio de Industrias y Trabajo sobre la dotación final del cada cargo en planilla.
Dicha compensación comenzará a hacerse efectiva a partir del 1.o de enero de 1966.
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