Ver el texto limpio
Encomiéndase a la Comisión Especial creada por el artículo 4º de la ley Nº 13.030, de 30 de noviembre de 1961, las siguientes funciones:
a) dar ejecución a los programas anuales que elabore el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, según lo establecido en los artículos 319 y 321;
b) administrar y disponer del Fondo de Construcciones Escolares creado por el artículo 322;
c) girar contra la Cuenta Especial prevista en el artículo 324;
d) celebrar convenios con Gobiernos Departamentales y personas e instituciones públicas y privadas en general, Comisiones Locales o Vecinales, estables o accidentales tendientes a la ejecución del presente Plan, mediante el aprovechamiento de los aportes que tales personas e Instituciones puedan ofrecer;
e) nombrar Comisiones Departamentales o Locales delegadas o representantes en los diversos Departamentos, estableciendo sus facultades y cometidos, los que en ningún caso podrán exceder de los establecidos para la propia Comisión Especial.
Esas Comisiones dependerán directamente de aquélla;
f) adquirir los elementos indispensables para la ejecución del presente Plan y venderlos en remate público cuando ya no resulten necesarios para las finalidades que determinaron su adquisición;
g) contratar con Organismos Públicos, o en su defecto con empresas privadas, los servicios indispensables para el aprovisionamiento de agua en las escuelas comprendidas en este Plan;
h) solicitar el asesoramiento de Organismos Públicos especializados para el mejor cumplimiento de los fines del presente Plan;
i)
j)
k) aceptar herencias, legados y donaciones.