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La dirección y la administración del Fondo de Seguro de Salud será ejercida por una Comisión Honoraria de cinco miembros, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos solo por un nuevo período.
Dicha Comisión estará integrada de la siguiente forma:
A) Dos delegados del Directorio de OSE, recayendo la presidencia en uno de ellos.
B) Un delegado, designado por el Consejo de la Facultad de Medicina.
C) Dos delegados del funcionariado de OSE, electos por el procedimiento y demás condiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952, y en el artículo 27 de la misma ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.263, de 20 de setiembre de 2000.
La Comisión Honoraria, no más allá del 30 de junio de 2011, deberá reglamentar la prestación de los servicios médicos complementarios que atenderá el Seguro de Salud, así como ajustar sus estatutos considerando el nuevo régimen en materia de cobertura de salud previsto por la Ley N°
18.211, de 5 de diciembre de 2007 y normas concordantes, todo lo cual requerirá la aprobación del Directorio de OSE.