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Todos los organismos del Estado incluidos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que dispongan de rubros para gastos de propaganda, publicidad o información, deberán invertir un mínimo de 20% (veinte por ciento) de dichos rubros en los medios de difusión del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, con excepción del Ministerio de Turismo.
Se incluye en esta nómina a las empresas de derecho público y a las sociedades anónimas con participación del Estado, con excepción de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA SA).
Respecto de las mismas, el aporte al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, se regulará aplicando el porcentaje de la participación del Estado en el capital social, al valor previsto.
Los ingresos extrapresupuestales que se perciban por este concepto, serán administrados por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, debiendo ser invertidos necesariamente en el cumplimiento y ampliación de los servicios y programaciones de espectáculos, radio y televisión, con excepción de los importes que de esos ingresos extrapresupuestales perciba a la fecha el personal, cualquiera fuera su vínculo laboral.