Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Centro Electrónico de Procesamiento de Datos operará bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social y con el asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Seguridad Social. Para ello dispondrá de la documentación que obligatoriamente le deben remitir las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez y Civiles y Escolares y la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a las instrucciones que, periódicamente, formulará el Poder Ejecutivo.
A partir de la instalación de los servicios de esta dependencia, todos los cometidos determinados en el artículo anterior que actualmente fueran ejercidos por las Cajas referidas pasarán en lo pertinente a ser desempeñados por ella.
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