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A partir del ejercicio 1965, el producido del Fondo de Detracciones y Recargos, creado por la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959, modificada por el artículo 79 de la ley Nº 13.241, de 31 de enero de 1964, se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 20% (veinte por ciento) hasta la suma máxima de $ 123:000.000.00 (ciento veintitrés millones de pesos) con destino al abaratamiento de los precios de artículos de primera necesidad y de otros bienes o servicios por razones de interés general. Del monto afectado a este inciso se destinará un 10% (diez por ciento) para ser distribuído entre los Concejos Departamentales del Interior de la República, en forma proporcional a su población.
b)
c) El 25% (veinticinco por ciento) hasta la suma máxima de $ 154:000.000.00 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos) para la construcción y mejoramiento de obras públicas de vialidad nacional y departamental y otras obras públicas indispensables para el desarrollo rural. Esta suma se distribuirá en la siguiente forma:
85% (ochenta y cinco por ciento) para el Ministerio de Obras Públicas. 15% (quince por ciento) para los Concejos Departamentales del Interior, a distribuirse por partes iguales entre ellos.
El Banco de la República verterá directamente estas cantidades en las cuentas del Tesoro de Obras Públicas y de los respectivos Concejos Departamentales.
d) El remanente a Rentas Generales, previa deducción del 5% (cinco por ciento) para los Concejos Departamentales del Interior, con destino a obras, a distribuirse por partes iguales. También se verterán en Rentas Generales las cantidades no comprometidas por el Poder Ejecutivo, al 31 de diciembre de cada año, a que se refiere el apartado a) de este artículo.