Créase un Fondo denominado "Salvaguarda de vidas en el Mar" que se integrará con los siguientes recursos:
a) Expedición de Patentes o Certificados para Patrones de embarcaciones de bandera nacional, según lo reglamentado por el Poder Ejecutivo a razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada uno.
b) Expedición de Certificados Provisorios que otorga la Dirección de la Marina Mercante y que autorizan a un tripulante a desempeñar funciones superiores a las de su patente, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno.
c) Expedición de títulos de Perito Naval, a razón de $ 500.00 (quinientos pesos) cada uno.
d) Inscripción en los Registros de Personal de la Marina Mercante de títulos de Pilotos Mercantes y Capitanes, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno y $ 500.00 (quinientos pesos) cada uno respectivamente.
e) Expedición de Patentes de Maquinistas Navales, de acuerdo a la siguiente escala.
Ayudantes y Conductores de Máquinas $ 30.00 (treinta pesos).
Maquinistas de 2da. y 3ra. $ 100.00 (cien pesos). Maquinistas de 1ra.
y Jefes de Máquinas $ 500.00 (quinientos pesos).
f) Recargos sobre la autorización de las tarjetas de acceso a los buques surtos en puertos nacionales, a razón de $ 7.00 (siete pesos cada uno.
g) Recargo sobre la expedición de los "Carnet de Libre Acceso" a la zona portuaria, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
h) Los provenientes de la aplicación de las Tasas y Gastos que estipula el Reglamento de Arqueo.
i) Recargo a la solicitud del Servicio de Vigilantes ((watchman), a razón de $ 15.00 (quince pesos) cada uno.
j) Solicitud de "Despacho de Buque" para toda embarcación de más de mil toneladas de arqueo total, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno.
k) Recargos sobre las solicitudes de servicios realizados en la Oficina de Pilotaje, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
l) Recargos sobre las "protestas" que realicen los Capitanes, Representantes y Agentes Marítimos ante las dependencias de la Prefectura General Marítima, a razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada uno.
ll) Solicitudes de Privilegios de Paquetes: Cat. "A" pesos 200.00, categoría "B" $ 100.00, Cat. "C" $ 50.00.
m) Las multas establecidas en los reglamentos y disposiciones vigentes por concepto de infracciones marítimas y portuarias.
n) Recaudaciones por arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la siguiente escala:
I) Por los asientos en el Registro de Naves se cobrará $ 10.00 (diez pesos) por cada inscripción hasta $ 10.000.00 (diez mil pesos) y de $ 10.000.00 (diez mil pesos) en adelante el uno por mil.
Las fracciones menores de $ 1.000.00 (mil pesos) se tomarán por millar entero.
En caso de primera inscripción del buque, el máximo será de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos).
Estos derechos se regularán sobre el precio pactado o el valor declarado en el instrumento, sin atender a la cantidad de buques.
Por cancelación o modificación de inscripción, se cobrará un derecho uniforme de $ 10.00 (diez pesos) por cada una.
II) Por Certificados: En la expedición de certificados relativos al Registro de Naves se cobrará $ 0.50 (cincuenta centésimos) por cada año y apellido.
Derechos mínimos $ 10.00 (diez pesos).
III) Por actas: $ 10.00 (diez pesos) por la primera foja y $ 5.00 (cinco pesos) por cada una de las subsiguientes.
IV) Por el Registro de Protocolizaciones: Por las actas de rectificación y protocolización, un derecho uniforme y total de $ 15.00 (quince pesos) en cada protocolización. Cuando el asunto sea superior a pesos 15.000.00 (quince mil pesos), se duplicará este derecho. Por cada testimonio, $ 10.00 (diez pesos).
La percepción de estos recursos se efectuará mediante Libretas Talonarias intervenidas por la Contaduría General de la Nación, y su producido será depositado en el Banco de la República en cuenta denominada "Prefectura General Marítima - Salvaguarda de Vidas en el Mar". Los fondos de dicha cuenta serán utilizados para la adquisición, reparación y mantenimiento de embarcaciones, equipos y materiales destinados a la función de salvaguarda de la vida humana en el mar. Los saldos que resultaren de cada ejercicio, podrán ser invertidos en los ejercicios siguientes.
La recaudación, contralor y disposición de los recursos de que trata este artículo, deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
29 de octubre de 1991
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 16.226
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase un Fondo denominado "Salvaguarda de vidas Vidas en el Mar" que se integrará con los siguientes recursos:
a) Expedición de Patentes o Certificados para Patrones de embarcaciones de bandera nacional, según lo reglamentado por el Poder Ejecutivo a razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada uno.
b) Expedición de Certificados Provisorios que otorga la Dirección de la Marina Mercante y que autorizan a un tripulante a desempeñar funciones superiores a las de su patente, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno.
c) Expedición de títulos de Perito Naval, a razón de $ 500.00 (quinientos pesos) cada uno.
d) Inscripción en los Registros de Personal de la Marina Mercante de títulos de Pilotos Mercantes y Capitanes, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno y $ 500.00 (quinientos pesos) cada uno respectivamente.
e) Expedición de Patentes de Maquinistas Navales, de acuerdo a la siguiente escala.
Ayudantes y Conductores de Máquinas $ 30.00 (treinta pesos).
Maquinistas de 2da. y 3ra. $ 100.00 (cien pesos). Maquinistas de 1ra.
y Jefes de Máquinas $ 500.00 (quinientos pesos).
f) Recargos sobre la autorización de las tarjetas de acceso a los buques surtos en puertos nacionales, a razón de $ 7.00 (siete pesos cada uno.
g) Recargo sobre la expedición de los "Carnet de Libre Acceso" a la zona portuaria, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
h) Los provenientes de la aplicación de las Tasas y Gastos que estipula el Reglamento de Arqueo.
i) Recargo a la solicitud del Servicio de Vigilantes ((watchman), (watchman), a razón de $ 15.00 (quince pesos) cada uno.
j) Solicitud de "Despacho de Buque" para toda embarcación de más de mil toneladas de arqueo total, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno.
k) Recargos sobre las solicitudes de servicios realizados en la Oficina de Pilotaje, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
l) Recargos sobre las "protestas" que realicen los Capitanes, Representantes y Agentes Marítimos ante las dependencias de la Prefectura General Marítima, a razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada uno.
ll) Solicitudes de Privilegios de Paquetes: Cat. "A" pesos 200.00, categoría "B" $ 100.00, Cat. "C" $ 50.00.
m) Las multas establecidas en los reglamentos y disposiciones vigentes por concepto de infracciones marítimas y portuarias.
n) Recaudaciones por
arancel
Arancel
de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la siguiente escala:
I)
1)
2)
Por
los asientos en el Registro de Naves se cobrará $ 10.00 (diez pesos) por cada inscripción hasta $ 10.000.00 (diez mil pesos)
de $ 10.000.00 (diez mil pesos) en adelante el uno por mil.
Las fracciones menores de $ 1.000.00 (mil pesos) se tomarán por millar entero.
En caso de primera inscripción del buque, el máximo será de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos).
especificados, 1 UR, (una unidad reajustable).
Estos derechos
3) Por actas
se
regularán sobre el precio pactado o el valor declarado en el instrumento, sin atender a la cantidad de buques.
cobrará 1 UR, (una unidad reajustable).
4)
Por
cancelación o modificación
el Registro
de
inscripción, se cobrará
Protocolizaciones
un derecho uniforme de
$ 10.00 (diez pesos) por cada una.
2 UR, (dos unidades reajustables).
II)
5)
Por
Certificados: En
la
expedición de certificados relativos al
inscripción en el
Registro de
Naves se cobrará $ 0.50 (cincuenta centésimos) por cada año y apellido.
Derechos mínimos $ 10.00 (diez pesos).
III) Por actas: $ 10.00 (diez pesos) por la primera foja y $ 5.00 (cinco pesos) por cada una
Patentes Nacionales
de
las subsiguientes.
Navegación, un derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades reajustables).
IV)
6)
Por
la inscripción en
el Registro de
Protocolizaciones: Por las actas de rectificación
Propietarios
y
protocolización,
Armadores
un derecho uniforme
de 2 UR, (dos unidades reajustables). ñ) Expedición de tarjetas
y
total
libretas
de
$ 15.00 (quince pesos) en cada protocolización. Cuando el asunto sea superior a pesos 15.000.00 (quince mil pesos), se duplicará este derecho. Por cada testimonio, $ 10.00 (diez pesos).
Buzo.
La percepción de estos recursos se efectuará mediante Libretas Talonarias intervenidas por la Contaduría General de la Nación, y su producido será depositado en el Banco de la República en cuenta denominada "Prefectura General Marítima - Salvaguarda de Vidas en el Mar". Los fondos de dicha cuenta serán utilizados para la adquisición, reparación y mantenimiento de embarcaciones, equipos y materiales destinados a la función de salvaguarda de la vida humana en el mar. Los saldos que resultaren de cada ejercicio, podrán ser invertidos en los ejercicios siguientes.
La recaudación, contralor y disposición de los recursos de que trata este artículo, deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
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Créase un Fondo denominado "Salvaguarda de Vidas en el Mar" que se integrará con los siguientes recursos:
a) Expedición de Patentes o Certificados para Patrones de embarcaciones de bandera nacional, según lo reglamentado por el Poder Ejecutivo a razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada uno.
b) Expedición de Certificados Provisorios que otorga la Dirección de la Marina Mercante y que autorizan a un tripulante a desempeñar funciones superiores a las de su patente, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno.
c) Expedición de títulos de Perito Naval, a razón de $ 500.00 (quinientos pesos) cada uno.
d) Inscripción en los Registros de Personal de la Marina Mercante de títulos de Pilotos Mercantes y Capitanes, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno y $ 500.00 (quinientos pesos) cada uno respectivamente.
e) Expedición de Patentes de Maquinistas Navales, de acuerdo a la siguiente escala.
Ayudantes y Conductores de Máquinas $ 30.00 (treinta pesos).
Maquinistas de 2da. y 3ra. $ 100.00 (cien pesos). Maquinistas de 1ra.
y Jefes de Máquinas $ 500.00 (quinientos pesos).
f) Recargos sobre la autorización de las tarjetas de acceso a los buques surtos en puertos nacionales, a razón de $ 7.00 (siete pesos cada uno.
g) Recargo sobre la expedición de los "Carnet de Libre Acceso" a la zona portuaria, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
h) Los provenientes de la aplicación de las Tasas y Gastos que estipula el Reglamento de Arqueo.
i) Recargo a la solicitud del Servicio de Vigilantes (watchman), a razón de $ 15.00 (quince pesos) cada uno.
j) Solicitud de "Despacho de Buque" para toda embarcación de más de mil toneladas de arqueo total, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno.
k) Recargos sobre las solicitudes de servicios realizados en la Oficina de Pilotaje, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
l) Recargos sobre las "protestas" que realicen los Capitanes, Representantes y Agentes Marítimos ante las dependencias de la Prefectura General Marítima, a razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada uno.
ll) Solicitudes de Privilegios de Paquetes: Cat. "A" pesos 200.00, categoría "B" $ 100.00, Cat. "C" $ 50.00.
m) Las multas establecidas en los reglamentos y disposiciones vigentes por concepto de infracciones marítimas y portuarias.
n) Recaudaciones por Arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la siguiente escala:
1)
2) Por certificados genéricos, 2 UR, (dos unidades reajustables), y especificados, 1 UR, (una unidad reajustable).
3) Por actas se cobrará 1 UR, (una unidad reajustable).
4) Por el Registro de Protocolizaciones un derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades reajustables).
5) Por la inscripción en el Registro de Patentes Nacionales de Navegación, un derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades reajustables).
6) Por la inscripción en el Registro de Propietarios y Armadores un derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades reajustables). ñ) Expedición de tarjetas y libretas de Buzo. La percepción de estos recursos se efectuará mediante Libretas Talonarias intervenidas por la Contaduría General de la Nación, y su producido será depositado en el Banco de la República en cuenta denominada "Prefectura General Marítima - Salvaguarda de Vidas en el Mar". Los fondos de dicha cuenta serán utilizados para la adquisición, reparación y mantenimiento de embarcaciones, equipos y materiales destinados a la función de salvaguarda de la vida humana en el mar. Los saldos que resultaren de cada ejercicio, podrán ser invertidos en los ejercicios siguientes.
La recaudación, contralor y disposición de los recursos de que trata este artículo, deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.