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La exportación de frutas, hortalizas y productos de granja, de jugos naturales de citrus y de los sometidos a proceso de conservación sin adición de ningún otro elemento a excepción de los denominados conservadores aceptados por los mercados internacionales, estará exonerada de impuestos de Aduana y adicionales, Detracciones, a que se refiere la ley número 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y del impuesto que grava las transferencias de fondos al exterior. Así como de todo otro impuesto que grave la exportación. Se incluye entre los jugos naturales de citrus los concentrados o tratados por cualquier otro proceso industrial.
Exonérase igualmente a esas exportaciones del 25% (veinticinco por ciento) de los proventos portuarios en general, salvo en el caso de la fruta a la que se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas.
Las mencionadas desgravaciones alcanzarán a los subproductos cítricos.
Exonérase a todas las bebidas sin alcohol, elaboradas a base de jugos de frutas uruguayas que contengan como mínimo el 10% (diez por ciento) de jugos de frutas y a los jugos de frutas uruguayas sometidas a proceso industrial de los impuestos que gravan su venta o consumo. Los beneficios acordados por los incisos 6.o y 7.o, tan sólo alcanzan a las obligaciones devengadas por las actividades que se determinan en los incisos anteriores. A tales efectos se tendrán en cuenta las apreciaciones que formulen los interesados, y especialmente, lo que resulte de la documentación, del capital aportado a unas y otras de las referidas actividades, el personal ocupado en cada una de ellas, las ventas y utilidades que respectivamente arrojen, sin perjuicio de todo otro elemento que se estime útil para tal discriminación. Las empresas que a la fecha de esta ley estén elaborando concentrados o refrescos a base de jugos de frutas uruguayas en las condiciones establecidas en el inciso anterior, y los secaderos, podrán consolidar sus deudas por impuestos nacionales y aportes a los institutos de Previsión Social a la misma fecha, concediéndose un plazo que no excederá de veinte años.
Quedarán asimismo exonerados de intereses, recargos y multas.
A los efectos indicados las empresas dispondrán de un plazo de noventa días, debiendo comparecer ante las oficinas respectivas para la estimación del monto de las deudas pendientes a la fecha de esta ley.
Las empresas que se acojan a este régimen de facilidades otorgarán por las deudas impositivas o de previsión social, documentos de adeudo que constituirán título ejecutivo, pagaderos en cuotas mensuales sin intereses ni recargos.