(Fondo Estímulo). Créase un Fondo Estímulo que se integrará en la forma siguiente:
I) Con el 40% (cuarenta por ciento) de los impuestos percibidos en más por las Oficinas Recaudadoras dependientes de la Dirección General Impositiva, a consecuencia de procedimientos inspectivos.
II) Con el 15 % (quince por ciento) del aumento de las recaudaciones efectuadas por la Dirección General Impositiva y Oficinas de su dependencia.
Para el cálculo de este aumento no se tendrán en cuenta los que se deriven del alza del índice de costo de vida determinado por los servicios estadísticos del Poder Ejecutivo ni el que se estime por la creación de nuevos impuestos y por las modificaciones que se operen en la legislación impositiva, en la forma que lo establezca el reglamento.
El Poder Ejecutivo establecerá el porcentaje a aplicar sobre la recaudación total del ejercicio anterior que estime como incidencia de los factores antes indicados, porcentaje que no podrá exceder del 75 % (setenta y cinco por ciento) del aumento de la recaudación.
III) Con el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos o intereses percibidos por dichas Oficinas recaudadoras.
IV) Con el 100% (cien por ciento) de las multas y comisos que apliquen o decreten las referidas Oficinas. Las mercaderías o efectos decomisados, serán vendidos en remate público, al mejor postor, por orden de la Oficina que decretó el comiso, en la forma que establezca el reglamento. El producido líquido del remate ingresará al Fondo.
A partir del 1º de enero de 1965 el Fondo Estímulo se distribuirá entre los funcionarios, sean presupuestados o contratados, de la Dirección General Impositiva y de las Oficinas de su dependencia que presten servicios efectivos en las mismas, o en Oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda, siempre que la resolución respectiva así lo establezca.
El beneficio acordado se liquidará exclusivamente en función de la dotación presupuestal y en cada distribución que se realice se tendrá en cuenta la eficiencia funcional, la contracción al trabajo, el rendimiento efectivo y los demás índices que establezca el reglamento, el que fijará los períodos para la distribución del premio estímulo.
El monto anual a distribuir no podrá exceder del 75 % (setenta y cinco por ciento) del total de las dotaciones presupuestales para pago de remuneraciones personales de la Dirección General Impositiva y de las Oficinas de su dependencia, incrementado con los sueldos de los funcionarios que no pertenezcan a la Dirección General Impositiva y presten servicios en la misma.
No podrá efectuarse ninguna distribución ni liquidación mientras no se apruebe la reglamentación mencionada en el inciso anterior.