Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo o el Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, podrán solicitar ante los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, el embargo preventivo sobre los bienes, créditos, derechos y acciones de instituciones de crédito cuya estabilidad económica o financiera estuviera afectada y sobre los de aquellas personas físicas o jurídicas que en nombre propio o integrando el Directorio de dichas instituciones o el de otras sociedades comerciales hubieran participado en operaciones presuntivamente dolosas que directa o indirectamente pudieran haber contribuido a provocar el desequilibrio expresado.
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