Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Todos los depósitos bancarios que realicen las Instituciones estatales, paraestatales, de Derecho Público, o con fines de Derecho Público, sólo podrán ser efectuadas en el Banco de la República, Banco Hipotecario del Uruguay, Caja Nacional de Ahorro y Descuentos y Caja Nacional de Ahorro Postal, indistintamente.
Exceptúanse de la disposición contenida en el inciso anterior, los fondos que se recauden o tengan que ser aplicados en localidades en que no existan agencias o sucursales de estas instituciones.
Estos fondos, de no aplicarse en las localidades de su recaudación, deberán ser girados dentro de los dos días hábiles subsiguientes al de su recepción.
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