Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los funcionarios y jornaleros del Ministerio de Obras Públicas, salvo los de la Dirección de Arquitectura, con no menos de un año de antigüedad, a la fecha de promulgación de la presente ley, contratados por el Poder Ejecutivo para la conservación y mantenimiento de obras públicas, así como para cualquier otra función de carácter permanente, tendrán tal carácter y sólo podrán ser exonerados por las causales de omisión, ineptitud o delito, previo sumario y por resolución fundada del citado Poder, la cual podrá ser recurrida por todos los medios de que disponga el funcionario presupuestado.
Las mismas garantías de estabilidad en el trabajo se extenderán a todos los funcionarios jornaleros, eventuales y contratados, con cargo a proventos y partidas globales de la Administración Central y Servicios Descentralizados, con no menos de un año de antigüedad al 1.o de abril del año en curso y que realicen tareas de carácter permanente. Se exceptúan de esta disposición la Policía y el Ejército.
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