Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Todos los cargos comprendidos en el Presupuesto General de Sueldos que se encuentren vacantes o vaquen en el futuro quedarán suprimidos de las planillas, una vez efectuadas las promociones. Exceptúanse los cargos comprendidos en los escalafones docente militar, policial y técnico-profesional, así como los cargos especializados y de servicios relativos a la salud pública.
El Poder Ejecutivo, cuando así lo requieran las necesidades de los servicios podrá hacer uso de la facultad establecidas por el artículo 18 de la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957.
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