Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Competencia de los Jueces de Paz). - Sustitúyese el artículo 81 del Código de Organización de los Tribunales por el siguiente:
"Los Jueces de Paz de Montevideo y su departamento, los de las capitales de los demás departamentos y los establecidos en las ciudades, villas o pueblos conocerán, en única instancia, de las demandas civiles y comerciales cuya cuantía no exceda de $ 250.00 (doscientos cuenta pesos) y en primera instancia, de las que excedieren de esta suma y no pasaren de $ 5.000.00 (cinco mil pesos).
Los Jueces de Paz de los departamentos de campaña, establecidos en las ciudades, villas o pueblos de dichos departamentos, conocerán, además, en 1ra. instancia y dentro de los límites territoriales a que se refiere el inciso siguiente, de las demandas civiles y comerciales que pasando de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) no excedieren de $ 5.000.00 (cinco mil pesos).
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia, a los efectos de este artículo, determinará las circunscripciones territoriales que deben acceder a las capitales, ciudades, villas o pueblos.
El procedimiento en materia comercial se sujetará a los artículos 824 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquiera sea la cuantía".
DE LAS NOTIFICACIONES
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