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Para la venta de las viviendas de INVE a los arrendatarios de las mismas a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 9.723, de 19 de noviembre de 1937, en la redacción establecida por la ley N° 12.528, de 23 de setiembre de 1958, el precio coincidirá con el de su valor venal determinado en base a la tasación acordada entre un delegado del Instituto y un técnico nombrado por los promitentes compradores de cada barrio o bloque colectivo. En caso de discordancia, se designará un tercero elegido por sorteo, de una lista de profesionales proporcionada por la Sociedad de Arquitectos, estándose a lo que se resuelva por mayoría de votos. En ningún caso el precio de venta será superior al triple del costo inicial del terreno, construcciones y mejoras de cada vivienda, en el caso de que se tratara de construcciones anteriores al 31 de diciembre de 1950; a dos veces y media de su valor, las construidas entre el 1° de enero de 1951 y el 31 de diciembre de 1957; y al duplo, las construidas a partir del 1° de enero de 1958.
El plazo para la amortización de la deuda será a treinta años, y el interés a aplicarse se determinará en función del monto de los ingresos netos del núcleo familiar, de acuerdo con la siguiente escala:
Mensuales Para montos de hasta $ 1.000.00 el 3% " " " más de " 1.000.00 a 1.250.00 " 3 1/2% " " " " " " 1.250.00 " 1.500.00 " 4% " " " " " " 1.500.00 " 1.750.00 " 1/2% Para montos mayores 1. 750.00 " 5% El Instituto queda facultado para modificar las cuotas mensuales ajustando los intereses a los nuevos montos, en caso de variar los ingresos del núcleo familiar. Mientras no se extinga la deuda, el Instituto ejercerá la inspección y vigilancia de las viviendas prometidas en venta, con la misma amplitud que la ley le confiere para las arrendadas. Todas las viviendas serán aseguradas contra el riesgo de incendio en el Banco de Seguros del Estado, prorrateándose las primas de acuerdo con el valor venal de las mismas. Quedan exceptuados de la venta los barrios clasificados con los números 4 y 6 y los que se construyan con destinos específicos. Los compromisos de compraventa provisorios o definitivos suscritos por los inquilinos de INVE con anterioridad a la presente ley, se regirán por lo dispuesto en las leyes vigentes en el momento de celebración de las promesas, en lo que se refiere al monto del precio y a la forma de pago.