Sólo quedarán exoneradas de este impuesto las siguientes operaciones:
a) Los préstamos y garantías que se otorguen a Organismos oficiales incluyendo los que integran el régimen de seguridad social, con la única excepción de los que realicen explotaciones de carácter industrial o comercial.
b) Las operaciones interbancarias.
c) Las garantías que se otorguen ante organismos nacionales o a favor de empresas privadas para las operaciones de despacho de mercaderías; y los créditos documentarlos destinados a operaciones de comercio internacional mientras no sean negociados.
d) Las operaciones con Instituciones comprendidas en el decreto-ley N° 10.384, de 13 de febrero de 1943, artículo 1° incisos a), b) y
c).
e) Los préstamos que con garantía hipotecaria o prendaria efectúen el Banco Hipotecario del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Caja Nacional de Ahorro Postal.
f) Las operaciones con las Instituciones comprendidas en el artículo 69 de la Constitución de la República.
g) Las garantías que se otorguen a terceros ante Organismos oficiales por licitaciones públicas.
h) Los préstamos y garantías que se concedan u otorguen a las empresas comprendidas en el artículo 259 de la ley N° 13.320, de 28 de diciembre de 1964, modificado por el artículo 86 de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965, para las operaciones de su giro.
i) Los préstamos y garantías que se concedan u otorguen a las empresas comprendidas en el inciso 1° del artículo 45 de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964, modificado por el artículo 79 de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965, para las operaciones de su giro.
j) Los préstamos y garantías relacionados con operaciones de comercio internacional, cuando los responsables del pago del impuesto actúan en calidad de meros intermediarios por ser Uruguay la plaza financiera por la que se cursen las referidas transacciones comerciales.
k) Los préstamos concedidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay por operaciones de consolidación de deudas establecidas por la ley N° 13.141, de 4 de julio de 1963.
l) Los préstamos y garantías que se concedan u otorguen a entidades de derecho privado o público con el fin exclusivo de atender la integración de los recursos nacionales de inversiones para proyectos de desarrollo conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964.
m) Los préstamos y garantías que se concedan u otorguen para financiar operaciones de exportación de productos no tradicionales.
n) Los préstamos en moneda extranjera que los Bancos concedan a los exportadores en general para anticipar las divisas al Banco Central en aplicación de los regímenes vigentes de prefinanciación de exportaciones.