Deróganse los impuestos siguientes:
A) De transferencias al exterior, creado por el artículo 6° de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953.
B) De transferencias del y al exterior del 2 o/oo (dos por mil), creado por la ley N° 7.510, de 15 de setiembre de 1922 y modificativas (artículo 199 de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960).
C) A las autorizaciones de importación del 3 1/2 o/oo (tres y medio por mil) creado por el artículo 4° de la ley N° 10.107, de 26 de diciembre de 1941 y modificativas (artículo 357 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960).
D) Del 5 o/oo (cinco por mil) a las denuncias de importación, creado por el artículo 3° de la ley N° 13.053, de 10 de mayo de 1962.
E)
F) Del 1 o/o (uno por ciento) a la venta de moneda extranjera creado por el artículo 59 de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964.