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Con el 1 o/oo (uno por mil) en que se aumenta el impuesto a que se hace referencia en el artículo anterior se formará un Fondo que se denominará "Subsidio y Censo" que se destinará:
b) Hasta $ 13:000.000.00 (trece millones de pesos) la continuación del Censo Industrial y de Servicios a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965. Con cargo a esta partida podrán pagarse retribuciones mensuales de carácter personal sólo a los funcionarios contratados que se encontraban prestando servicios al 31 de diciembre de 1965. En ningún caso se podrán pagar horas extras con cargo a esta partida, ni efectuar nuevas contrataciones.
c) Hasta la cantidad de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) para la Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer.
d) Hasta la cantidad de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) para la Liga Uruguaya cotra la Tuberculosis.
El Fondo será administrado por el Poder Ejecutivo de conformidad a las necesidades que tengan los Ministerios de Industrias y Trabajo y de Hacienda, para dar cumplimiento a los fines establecidos en esta ley.