Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los beneficios acordados por la presente ley se financiarán de la siguiente manera:
A) Auméntase en un 2 % (dos por ciento) la contribución patronal sobre las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el artículo 1° de esta ley.
B) Los empresarios rurales efectuarán, además, un aporte suplementario a cargo de los mismos, de 1.555 % (mil quinientos cincuenta y cinco milésimos por ciento) sobre las retribuciones a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 12.157, de 22 de octubre de 1954.
C) Establécese un 0.5 % (cero cinco por ciento) de contribución sobre sus remuneraciones, a todos los trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la presente ley.
D) En todo futuro aumento de salarios a través de Consejos de Salarios, por aplicación de Convenios Colectivos o por cualquier otro medio, se establecerá obligatoriamente, un 1 % (uno por ciento) suplementario al aumento y de carácter permanente, a cargo del patrono, que se verterá al Consejo Central de Asignaciones Familiares, conjuntamente con los demás aportes que perciba dicho Organismo.
E) Auméntanse en un 2 o/oo (dos por mil) las tasas del tributo de timbres establecidas en los artículos 200, 201, 203, 210, 211 y 237 de la ley N° 12.804 de 30 de noviembre de 1960, modificada por el artículo 48 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964 y el inciso j) del artículo 6° de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964.
F) Modifícase el inciso 13, del artículo 3° de la ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964 (Tasas), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso 13 (Tasas). Las tasas del impuesto serán desde el 1° de enero de 1967:
Sobre el excedente de 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) en adelante hasta $ 1:000.000.00 (un millón de pesos), el 0.75 %. (setenta y cinco centésimos por ciento).
Sobre el excedente de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) en adelante hasta $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) 1 % (uno por ciento).
Sobre el excedente de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) en adelante, 1 1/2 % (uno y medio por ciento)."
Ver el texto limpio
Los beneficios acordados por la presente ley se financiarán de la siguiente manera:
A)
B)
C) Establécese un 0.5 % (cero cinco por ciento) de contribución sobre sus remuneraciones, a todos los trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la presente ley.
D)
E) Auméntanse en un 2 o/oo (dos por mil) las tasas del tributo de timbres establecidas en los artículos 200, 201, 203, 210, 211 y 237 de la ley N° 12.804 de 30 de noviembre de 1960, modificada por el artículo 48 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964 y el inciso j) del artículo 6° de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964.
F)