Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo podrá utilizar los recursos de dicho Fondo para establecer compensaciones a exportaciones de carnes, en función de las diferencias efectivas de costos producidas entre las empresas exportadoras como consecuencia exclusivamente del cumplimiento regular del régimen laboral de carácter legal aplicable o de las normas emanadas de los Consejos de Salarios o de convenios colectivos, vigentes a la fecha de la sanción de la presente ley.
El excedente anual, si lo hubiere, podrá ser utilizado por el Poder Ejecutivo para estimular las exportaciones de carne, compensando los precios de exportación de acuerdo con las necesidades competitivas en el mercado internacional.
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