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Los recursos para atender las erogaciones creadas por esta ley, serán los siguientes:
A) Modifícase el monto del impuesto creado por el artículo 35, inciso C) de la ley No. 10.562 de 12 de diciembre de 1944, modificado por el artículo 6.o de la ley N.o 10.981 de 16 de enero de 1947 y el artículo
5.o inciso B) de la ley N.o 13.312 de 17 de diciembre de 1964, el que pasará a ser del 1% (uno por ciento) sobre el precio del ganado en pie.
B) Toda liquidación formulada para el pago del impuesto a las trasmisiones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 260 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes, pagará un adicional del 3% (tres por ciento), sobre el monto del impuesto liquidado.
Este adicional será pagado en la forma establecida por el artículo 271 de la ley citada y en la que reglamente el Poder Ejecutivo.