Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder préstamos en dinero con garantía hipotecaria, a los titulares de los cargos previstos en el artículo 233 de la Constitución de la República, que ejerzan sus funciones en la capital de la República, con arreglo a lo previsto en esta ley.
A tales efectos se afectarán hasta el 40 % (cuarenta por ciento) de los depósitos judiciales en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay, recibidos por sus dependencias o por intermedio de la Dirección General de Crédito Público.
A solicitud del Banco Hipotecario, el Banco de la República podrá realizar las transferencias a favor de aquél que se requieran para el cumplimiento de esta ley, las que asimismo denegará en casos de excederse el porcentaje aludido.
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