Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 64 de la ley número 13.241, de 31 de enero de 1964, con el agregado del artículo 72 de la ley No. 13.349, de 29 de julio de 1965, por el siguiente:
"Artículo 64. El impuesto será recaudado por la Dirección General Impositiva a través de sus oficinas, en el tiempo y forma que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo podrá requerir en el curso del año fiscal pagos a cuenta del impuesto, calculados en función de los ingresos gravados del ejercicio, del impuesto que hubiera correspondido tributar por el ejercicio anterior o de cualquier otro índice representativo potencial de la materia imponible de este impuesto".
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