Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N.o 13.349, de 29 de julio de 1965, por el siguiente:
"Artículo 28. Los cargos de Gobernadores titulares ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Monetario Internacional, serán desempeñados respectivamente por el Ministro de Hacienda, el Presidente del Banco de la República Oriental del Uruguay y el Presidente del Banco Central del Uruguay.
Los cargos de Gobernadores suplentes serán llenados, respectivamente, por el Ministerio de Hacienda, el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay y el Directorio del Banco Central del Uruguay, con funcionarios de jerarquía de sus respectivos escalafones o con personas de notoria versación en materia económico-financiera.
Los cargos de Gobernadores titulares o suplentes serán honorarios, salvo las asignaciones a que hubiere lugar por gastos de movilidad y representación".
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