Se toma la fecha de promulgación de cada norma; la entrada en vigencia puede ser posterior.
8 de setiembre de 1967
Texto original
Ley N° 13.608 · texto publicado ↗
Modifícase el artículo 1.o de la ley N.o 13.564, de 26 de octubre de 1966, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 1.o El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá anualmente hasta la suma de $ 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos) de las detracciones que se aplican a las exportaciones y las depositará en una cuenta especial denominada "Fondo Especial de Estabilización de Carnes".
TITULO IV.
POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS
CAPITULO I
BIENES DE CONSUMO
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el artículo 1.o de la ley N.o 13.564, de 26 de octubre de 1966, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 1.o El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá anualmente hasta la suma de $ 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos) de las detracciones que se aplican a las exportaciones y las depositará en una cuenta especial denominada "Fondo Especial de Estabilización de Carnes".
TITULO IV.
POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS
CAPITULO I
BIENES DE CONSUMO
Ver el texto limpio