Se toma la fecha de promulgación de cada norma; la entrada en vigencia puede ser posterior.
8 de setiembre de 1967
Texto original
Ley N° 13.608 · texto publicado ↗
Declárase de interés general que el derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y la explotación agropecuaria sean ejercidos por personas físicas o sociedades personales.
Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones sólo podrán poseer, adquirir o explotar inmuebles rurales, cualquiera fuere el título invocado, cuando la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas.
19 de octubre de 1970
Cambió: inciso 2º)
Por Ley N° 13.892, art. 409 · texto publicado ↗
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones sólo podrán poseer, adquirir o explotar inmuebles rurales cualquiera fuere el título invocado, cuando la totalidad del capital accionario estuviere representado por acciones nominativas cuyos titulares sean personas físicas
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Declárase de interés general que el derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y la explotación agropecuaria sean ejercidos por personas físicas o sociedades personales.
Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones sólo podrán poseer, adquirir o explotar inmuebles rurales, cualquiera fuere el título invocado, cuando la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas.
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