Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el literal c) del inciso 2.o del artículo 210 de la ley N.o
13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente:
"ARTICULO 210. Inciso 2.o, literal C).- "Contratación del personal docente y gastos de funcionamiento y equipamiento de la Escuela Aduanera por el monto que fijará anualmente el Director Nacional de Aduanas, previo el asesoramiento de los órganos competentes, no pudiendo exceder de pesos
500.000.00 en el ejercicio.
Quedan comprendidas en esa autorización las becas al exterior para profesores, estudiantes o funcionarios aduaneros que concurran a cursos internacionales, congresos, reuniones, etc., las que serán concedidas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Dirección Nacional de Aduanas".
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