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Autorízase al Ministerio de Hacienda a disponer de la suma de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos), más el 5 % (cinco por ciento) del incremento de las recaudaciones de la Dirección General Impositiva y de la Dirección Nacional de Aduanas, con destino a compensaciones de estímulo para el personal de los Programas a cargo del Ministerio, que presten servicios efectivos en los mismos, con excepción de los pertenecientes a los Programas 506, 507, 508 y 510. El incremento de recaudación a que se refiere este artículo se determinará por el procedimiento establecido en el apartado II) del artículo 41 de la ley número 13.320, de 28 de diciembre de 1964, con el texto dado por esta ley.
El monto total a distribuir no podrá exceder del 20 % (veinte por ciento) del total de las dotaciones presupuestales para el pago de remuneraciones personales a los funcionarios incluidos en este régimen, con la limitación establecida en el artículo 433 y concordantes de esta ley.