Ver el texto limpio
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) es persona pública no estatal y será administrado por una Comisión Directiva integrada de la siguiente forma: un delegado del Ministerio de Industria Y Energía, que la presidirá; un delegado del Banco de la República Oriental del Uruguay, y un delegado de la Cámara de Industrias del Uruguay. El Presidente de la Comisión Directiva deberá ser designado entre personas de reconocida solvencia en la materia que compete a la institución y su remuneración será equivalente a la establecida en el literal c) del artículo 9º de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986. El Laboratorio de Análisis y Ensayos tendrá los siguientes cometidos:
A) Realizar análisis y ensayos con la finalidad de comprobar y certificar la calidad de los productos industrializados en el país que se exporten.
B) Efectuar análisis y ensayos para verificar la naturaleza y características de los productos importados en admisión temporaria y de los artículos con ellos elaborados que se exporten.
C) A los efectos previstos en los incisos A) y B) podrá realizar además las inspecciones que considere necesario a los fines de sus cometidos en las propias plantas industriales.
D) Los contralores correspondientes a las operaciones de admisión temporaria comprenderán todos los aspectos técnicos que comprueben su correcta realización.
E) Realizar análisis y ensayos de productos importados o nacionales que soliciten organismos públicos o empresas privadas.
F) Controlar la aplicación, uso y destino de las máquinas y plantas industriales que se importen con franquicias.
G) Percibir las tasas por los servicios que presta y administrar sus propios recursos que se le destinan en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
H) Realizar investigaciones y estudios con el fin de mejorar las técnicas de elaboración y proceso de las materias primas y desarrollar el uso de materiales y materias primas de origen local o más económicos y el aprovechamiento de subproductos.