Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Prima por Antigüedad a que se refieren los artículos 115 y siguientes de la ley número 13.241, de 31 de enero de 1964, alcanzará a todos los funcionarios públicos, los que percibirán dicho beneficio de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) Los funcionarios con más de diez años de antigüedad en la Administración Pública recibirán $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales.
B) Dicha suma se incrementará en $ 75.00 (setenta y cinco pesos) mensuales por cada año de antigüedad computado, desde el undécimo al vigésimo año, y en $ 100.00 (cien pesos) mensuales por cada año de antigüedad computado desde el vigésimo primero al trigésimo año.
C) El monto resultante de $ 2.000 (dos mil pesos) quedará congelado a partir de los treinta años de antigüedad computados.
La inclusión en el beneficio y sus aumentos se realizará el 1o. de enero de cada año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos o discontinuos en la Administración Pública, computándose para los jornaleros a razón de un mes por cada veinticinco jornales.
Ningún funcionario podrá gozar de la compensación por antigüedad o de otras compensaciones que tomen como base la antigüedad funcional, en más de un cargo o actividad. En ese caso deberán declarar el cargo por el que optan para percibir el beneficio.
Cuando en un Organismo Público exista un sistema de Primas por Antigüedad más favorable al presente, total o parcialmente, se aplicará el más favorable al funcionario.
A los efectos de su aplicación se considerará que los sueldos progresivos por antigüedad que rijan para Organismos o grupos de funcionarios, son sustitutivos de la Prima por Antigüedad.
En los Organismos Públicos cuya escala de sueldos básicos esté estructurada contemplando la antigüedad, el régimen establecido en este artículo sólo se aplicará cuando resulte más conveniente que los aumentos progresivos por antigüedad incorporados en la escala básica.
Deróganse los artículos 115 a 119 de la ley número 13.241, de 31 de enero de 1964.
Ver el texto limpio